Tratamiento y desinfección de instalaciones de agua
Un positivo de Legionella no se resuelve con una limpieza genérica. Requiere elegir el tratamiento adecuado al tipo de instalación, ejecutarlo con las concentraciones y tiempos de contacto correctos, y demostrar después con una analítica de control que ha funcionado. Ese último paso es el que convierte la actuación en algo defendible ante la administración.
Revisado en octubre de 2026 por Adrian Butnaru, técnico autorizado en control de la calidad del agua en vasos de piscinas y control de la legionelosis en ACS y AFCH · Normativa vigente
El tratamiento y la desinfección ante un positivo de Legionella se inician en menos de 24 horas laborables*, con desinfección química con biocidas autorizados o choque térmico según la instalación. El protocolo incluye la comunicación a Salud Pública, el control de concentraciones, un muestreo de control posterior para verificar la eficacia, el informe técnico y la revisión del plan.
* Plazos: en horas y días laborables (de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00), contados desde que recibimos la solicitud completa o la comunicación del resultado, dentro de la zona de servicio y con acceso a la instalación. Para particulares y encargos puntuales, la atención urgente o fuera de horario tiene un coste, que se indica antes de aceptar. Condiciones generales del servicio.
Protocolo de actuación
El orden importa: tratar sin verificar después deja el expediente incompleto.
1 · Valoración y comunicación
Se evalúa el alcance según el recuento obtenido y el tipo de instalación. Cuando se supera el umbral legal, se comunica a Salud Pública dentro del plazo establecido. Ocultar un positivo agrava la responsabilidad, nunca la reduce.
2 · Elección del tratamiento
Desinfección química de choque con biocida autorizado, o tratamiento térmico elevando la temperatura del circuito, según la instalación y sus materiales. Cada opción tiene consecuencias distintas sobre las tuberías y sobre el tiempo de corte del suministro.
3 · Ejecución con control de parámetros
Concentración y tiempo de contacto controlados y registrados punto por punto, incluidos los puntos terminales más alejados, que son los que suelen quedarse cortos y donde reaparece la colonización.
4 · Muestreo de control posterior
Analítica en laboratorio acreditado tras el tratamiento para verificar la eficacia. Sin esta comprobación no puede afirmarse que el problema esté resuelto, y el expediente queda abierto.
5 · Informe técnico y revisión del plan
Informe dirigido a la administración con todo el procedimiento documentado, y revisión del programa de tratamiento para corregir la causa que permitió la colonización. Si no se corrige la causa, el positivo vuelve.
Limpieza y desinfección programada
Al margen de las urgencias, ejecutamos la limpieza y desinfección periódica que exige el plan de control: depósitos, acumuladores, circuitos, torres de refrigeración y vasos de piscina, con registro firmado de cada actuación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo estaré sin agua durante una cloración de choque?
Habitualmente entre 2 y 4 horas en zonas localizadas, no en todo el edificio a la vez. Se planifica con usted para minimizar el impacto: trabajamos en horario nocturno, en fin de semana o por fases cuando la operativa lo requiere.
¿Es mejor el tratamiento térmico o el químico?
Depende de la instalación. El térmico evita introducir producto químico pero exige que la caldera alcance y mantenga la temperatura en todos los puntos terminales, algo que no toda instalación consigue. El químico es más versátil pero requiere control estricto de concentración y tiempo de contacto, y neutralización posterior. Se decide tras ver la instalación.
¿Por qué vuelve a aparecer Legionella después de tratar?
Porque el tratamiento elimina la colonización pero no corrige la causa. Zonas de estancamiento, ramales ciegos, temperaturas insuficientes en el retorno o acumuladores mal dimensionados vuelven a generar las condiciones. Por eso el protocolo incluye revisar el plan, no solo desinfectar.
¿Tengo obligación de comunicar un positivo?
Cuando el recuento supera el umbral que fija la normativa, sí: existe obligación de comunicación a la autoridad sanitaria. Acompañamos el proceso y redactamos el informe técnico que se presenta.